CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE PROGRAMA
DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES
Comparecen a la celebración del presente contrato para la adquisición de programa de estudios en el extranjero: Por una parte, GLOBAL EDUCATION GLED ECUADOR S.A, representada legalmente por Jhony Mauricio Castro Rojas, en calidad de Gerente General y representante legal, a quien para efectos del presente contrato se le denominará: “GLED” o “EL PRESTADOR”, y por otra parte con cédula de ciudadanía ecuatoriana número , por sus propios y personales derechos y/o por los que representa, a quien para efectos del presente contrato se le denominará simplemente como: “EL CLIENTE” o “APLICANTE”. GLED y EL CLIENTE serán a continuación referidos individualmente como “Parte”, y conjuntamente como “Partes”
CLÁUSULA SEGUNDA: DECLARACIÓN
EL CLIENTE declara que ha solicitado a GLED la prestación de los servicios materia de este contrato, y, por lo tanto, deja expresa constancia de que conviene libremente con GLED en cuanto a las cláusulas y estipulaciones detalladas en el presente contrato. GLED señala que ha entregado toda la información, la cual es adecuada, veraz, completa, clara y oportuna sobre los PLANES DE ESTUDIO EN EL EXTRANJERO, y sobre las demás condiciones del presente contrato.
CLÁUSULA TERCERA: INTERPRETACIÓN
3.1 A no ser que este Contrato indique explícitamente lo contrario, los términos en mayúscula utilizados en este Contrato están definidos en la Cláusula Definiciones. 3.2 Los títulos y números de los párrafos son únicamente para referencia y deberán ignorarse en la interpretación de este Contrato. 3.3 A no ser que este Contrato indique explícitamente lo contrario, el singular incluye al plural y viceversa. 3.4 Este Contrato deberá ser interpretado de acuerdo con la intención de buena fe de las Partes, los términos y condiciones acordadas bajo el presente Contrato, y las disposiciones de las Leyes Aplicables. ® ® 3.5 Cualquier referencia en el presente Contrato a Cláusulas, Antecedentes y Anexos son referencias a cláusulas, antecedentes y anexos de este Contrato, a menos que su contexto lo requiera de otra manera. 3.6 Las referencias a cualquier contrato incluirán cualquier modificación al mismo o reemplazo en su totalidad o parcialidad, pero descartarán cualquier modificación que no sea permitida por tal contrato. 3.7 Las referencias a cualquier persona se entenderán que incluyen los sucesores y cesionarios permitidos de tal persona y, en el caso de una Autoridad, cualquier persona que le sucede en sus funciones y capacidades. 3.8 El término “incluyendo” significa “incluyendo sin limitación”, y cualquier listado de ejemplos a continuación de tal término no restringirá o limitará de ninguna manera la generalidad de la palabra o disposición respecto a la cual se proveen tales ejemplos. 3.9 En caso de cualquier discrepancia entre el cuerpo de este Contrato y cualquier Anexo, las disposiciones discrepantes serán interpretadas como complementarias entre sí en lugar de discrepantes, cuando esto sea posible, sin embargo, si la interpretación complementaria no es posible, los términos y disposiciones contenidas en este Contrato prevalecerán sobre los Anexos.
CLÁUSULA CUARTA: DEFINICIONES
Para los fines de este Contrato los siguientes términos tendrán los significados que aparecen a continuación cuando en el texto de este Contrato aparezcan escritos de la manera como a continuación consta o al menos con letra mayúscula inicial, salvo que en el propio texto expresamente se les dé otro significado. El singular incluirá el plural y viceversa, en la medida que el contexto de este Contrato lo requiera: 4.1 EL CLIENTE / APLICANTE: Es contratante de los programas de estudios, cuya información consta en la solicitud para la adquisición de los servicios proporcionados por GLED, mismos que constan en “El Formulario para la Adquisición de Servicios”. Dicho documento se adjunta como Anexo 1 y será parte integrante del presente contrato. EL cliente podrá adquirir los planes de estudios en el extranjero para sí mismo o podrá ser representante en caso de que se requieran los servicios para menores de edad. 4.2 ESTUDIANTE: Este podrá ser aplicante o cliente. Es la persona que goza del servicio del programa de estudios 4.3 GLED: es la compañía que oferta y comercializa los servicios de estudios en el extranjero. 4.4 LOS SERVICIOS: Son los planes de estudios en el extranjero ofertados y comercializados por GLED y prestados por las diferentes instituciones en el extranjero. 4.5 AGENTES: Son las personas jurídicas o naturales autorizadas legalmente, quienes se encargan de colocar los servicios ofertados por GLED. 4.6 PLAZO DE VIGENCIA: Es el plazo de duración del presente contrato. 4.7 TRANSFER: servicio privado consistente en transportar al estudiante de un punto a otro. ® ® 4.8 MONEDA DE PAGO: Es en Dólares de los Estados Unidos de Norte América. 4.9 FORMA DE PAGO: Es la forma de pago de la factura emitida por GLED. Las formas de pago son: a. Pago con débit o a una tarjeta de crédito previamente autorizada por EL CLIENTE y aprobada por GLED b. Mediante cheque a fa vor de GLOBAL EDUCATION GLED ECUADOR S.A en su cuenta designada. c. Mediante tr ansferencia vía medios electrónicos. En todo caso, GLED se reserva el derecho de determinar la forma de pago. 4.10 ANEXOS: Documentos que determinan información específica del contrato y que son parte integrante de este.
CLÁUSULA QUINTA: OBJETO
En virtud del presente contrato, EL CLIENTE adquiere el programa de estudios en el extranjero que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PRECIO
6.1 El precio que EL CLIENTE paga para la adquisición del programa de estudios en el extranjero se detalla en el Anexo 1 del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FORMA DE PAGO
7.1 La inscripción y el primer abono se podrá realizar en cheque nacional, transferencia o depósito bancario en nuestr a cuenta local: Banco del Pichincha - Cuenta Corriente No. 2100173266 - Global Education Gled Ecuador S.A. 7.2 La diferencia del total del curso puede ser pagada de manera local o directamente al exterior , de la siguiente manera: 7.2.1 Tarjetas de Crédito Internacionales: Se aceptan tarjetas de crédito Visa o MasterCard Internacional. Los pagos con estas tarjetas se realizan a través de plataforma de pagos online. GLED no asume responsabilidad de costos o tasas adicionales que aplican sobre el pago por tarjeta de crédito y que son aplicados directamente por el banco. Todo pago realizado al extranjero, como política interna del país, será sujeto a la retención del % del im® ® puesto por salida de divisas al exterior. Esta retención será realizada directamente por el banco. 7.2.2 Transferencias Locales: Cheques Nacional, Depósitos o Transferencias: Nombr e Beneficiario: Global Education Gled Ecuador S.A. Banco Pichincha Cuenta Corriente No. 2100173266 7.3 Debido a que la cobranza local implica costos adicionales, GLED realiza un recargo de % sobre los depósitos o tr ansferencias recibidas en la cuenta local de GLED Ecuador S.A por impuesto por salida de divisas al exterior.
CLÁUSULA OCTAVA
CONDICIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE L OS PROGRAMAS DE ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO 8.1 Los programas están abiertos a todos los estudiantes de 16 años en adelante, edad específica al iniciar el programa dentro de Kaplan en el extranjero. Se requiere mantener la referida edad por disposición de las escuelas en el exterior. 8.2 Los aplicantes pueden inscribirse directamente en las oficinas de GLED o sus AGENTES. En el caso de menores de edad, se requerirá que dicha inscripción provenga de un representante. 8.3 Los aplicantes deberán completar el formulario de inscripción de la escuela, mismo que forma parte integrante del presente contrato. En caso de menores de edad, este deberá ser completado por un represen-tante. 8.4 Se deberá adjuntar fotocopia de cédula de identidad legible y a color y pasaporte vigente del aplican-te. Se solicita que el pasaporte mantenga una vigencia mínima de 6 meses. 8.5 Se solicita realizar un pago en concepto de reserva en base al tiempo de estudio programado en el exterior conforme la siguiente tabla: Estos valores no son reembolsables. ® ® 8.6 Una vez que los aplicantes se encuentren inscritos recibirán una confirmación con su número de estudiante, denominada: (Booking Number). 8.7 Hasta 30 días posteriores a la inscripción y previo el inicio de trámites de visado se pagará un valor de:
• 50% del valor del programa previo a la presentación de aplicaciones a visado.
• A excepción de Australia o Irlanda que es 100%. 8.8 El saldo del programa debe estar pagado en su totalidad máximo 45 días previo al inicio del curso.
CLÁUSULA NOVENA
REEMBOLSOS POR NEGACIÓN DE VISADO O ENFERMEDAD GRAVE 9.1 Dentro del monto de la inscripción se encuentra incluido un seguro en caso de negación de visado y también cancelaciones antes del inicio del curso en el extranjero debido a enfermedad grave del estudiante, (no aplicable en casos de preexistencias), para estos casos se requerirá el reporte de un médico notarizado, (documentos que soporten el diagnóstico) dentro de los 7 días laborales siguientes al reclamo. 9.2 En caso de negación de visado. 9.3 Como requisito fundamental se solicita la notificación inmediata al acto sucedido, llenar el formulario específico para solicitud de reembolso y adjuntar los documentos entregados por Consulados o Embajadas, de los pagos realizados y las facturas emitidas. 9.4 Los valores de programa de estudios en el extranjero referentes al curso, alojamiento, transfers serán reembolsables en un 100%, en tanto no sean utilizados y estén acorde a las Políticas de Cancelación de Kaplan/Borderless. Los valores referentes a Impuestos de Salida de Divisas no son reembolsables así como valores de inscripción y tasas de envío de documentos del exterior. 9.5 La aseguradora analizará el caso y notificará su aceptación o no. En caso de aceptación del caso, se tardará 45 días laborables en realizar el respectivo reembolso.
CLÁUSULA DÉCIMA: ASESORÍA PARA OBTENCIÓN DE VISAS.
10.1 Todo estudiante es responsable de tener un pasaporte valido para solicitar cualquier tipo de visa necesaria, con una validez mínima de 6 meses. GLED ofrecerá a todos sus estudiantes un servicio general de orientación de visas. Se entregarán instrucciones específicas de documentación y trámites según la embajada concerniente vía correo electrónico La asesoría de visado está incluida en el monto de inscripción. 10.2 Los costos de la emisión de documentación, traducciones, envío de documento etc, no están inclu® ® idos en los costos del programa y deberán ser cancelados por separado en línea, con tarjeta, depósito o cheques, dependiendo de la embajada. Las embajadas están en potestad de cambiar los requerimientos y condiciones de emisiones de visas acorde a las disposiciones de cada gobierno. Todo tramite de visas en las Embajadas respectivas debe ser realizado por el estudiante, independientemente si haya o no contratado la asesoría de GLED. Asimismo, la aprobación o rechazo de visado es potestad de cada Embajada, Gobierno o Consulado, por cuanto EL CLIENTE exime a GLED de cualquier responsabilidad en virtud al otorgamiento o negación de visa.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA
DESTINOS QUE NO REQUIEREN VISA O QUE PERMITEN VIAJAR CON VISA DE TURISMO. Existen opciones de programas de estudio de idiomas en destinos los cuales permiten a los estudiantes ecuatorianos viajar con visa de turismo o no requieren visa. Estos destinos son una opción válida para aquellos estudiantes que por alguna razón tengan una negación de visado o no deseen aplicar a otras opciones, en estos casos el estudiante con negación podrá realizar el reclamo de reembolso por negación de visa y acreditar el valor a estos destinos o programas.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: EMERGENCIAS
12.1 El primer contacto para cualquier emergencia logística será la escuela de destino, quien proveerá un número que se encuentre disponible las 24h del día los 7 días de la semana. Si hubiera alguna situación que se imposibilite resolver localmente, el estudiante se deberá contactar con las oficinas de GLED en Quito a los números: 0999724816 - 0984361755. 12.2 Par a emergencias médicas el estudiante deberá comunicarse con el número de WhatsApp que indica el voucher del seguro médico, quienes organizaran inmediatamente la visita a un hospital o la visita de un médico al lugar donde se encuentre el estudiante, las 24 horas, los 7 días de la semana.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA
RESPECTO DEL DESTINO DE ESTUDIOS 13. 1 Transfer del Aeropuerto a la Casa Anfitriona: GLED entregará la información del transfer con los papeles de confirmación. Se sugiere que sea leída detenidamente e impresa para un mejor manejo de información. 13.2 Primer día en la Escuela: Las orientaciones empezaran todos los lunes a las 08:00 u 8:15 dependiendo de la escuela; esto incluye el registro, una prueba de inglés y sesiones informativas sobre la escuela y la ciudad. Se solicita puntualidad. El estudiante podrá disfrutar de la ciudad a primera hora de la tarde. En el primer día, el estudiante deberá portar su pasaporte, visa, documentos particulares de cada país: I-20, LOC, VAC, o el que sea necesario para el país de estudios y la prueba de seguro médico. El horario podría sufrir modificaciones dependien® ® do de la época del año. NOTA: En caso de existir restricciones o disposiciones por parte de los Gobiernos o de las escuelas para acceder a clases presenciales debido a pandemia, cierre de fronteras u otro fenómeno político, natural, etc., que esté fuera del control de Gled o las escuelas, las clases pueden ser canceladas o recibirlas en línea. 13.3 Seguro de viaje a) El costo del seguro dependerá de cada destino. Para la visa y viaje el estudiante deberá tener un seguro por el tiempo de residencia fuera del país y por más de USD 35.000 (Treinta y cinco mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América). b) GLED mantiene opciones de cobertura de USD 50.000 (Cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América) por evento, así como reembolso de hasta USD 600 (Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América) por cancelación de vuelo, y USD 1.200 (Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norte América) por pérdida de equipaje, etc. Dichos seguros estarán a disponibilidad del CLIENTE. c) En caso de que el estudiante cuente con un seguro internacional, deberá comunicarlo a GLED y todo reembolso será manejado directamente con la compañía de seguros. Gled no será responsable en ningún sentido sobre las condiciones del seguro, reclamos y reembolsos, las condiciones serán entregadas conjuntamente con la emisión del seguro. 13.4 Vuelos: a) Los tickets aéreos deberán ser adquiridos una vez se haya obtenido la visa y pasaporte a satisfacción. b) GLED sugiere adquirir los tickets aéreos a través de una agencia reconocida y con experiencia. GLED se reserva el derecho de sugerir y enviar una lista de opciones acorde a la ciudad y país de destino c) En caso de que EL CLIENTE decida adquirir vuelos por internet, deberá asegurarse de que se requieran de visas adicionales por las posibles conexiones realizadas, adicionalmente de todos los requisitos que exija el país de destino; ingresar perfectamente los datos, etc. d) EL CLIENTE será responsable de la información que utilice para la emisión de visas, obtención y documentación que requiera para viajar a el país de destino. GLED sugiere adquirir vuelos redondos y completos más no por tramos. e) GLED no será responsable en ningún sentido sobre vuelos cancelados, perdidos, mal comprados, etc. ® ®
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OBLIGACIONES DE GLED.
14.1 Proporcionar a EL CLIENTE los SERVICIOS contratados conforme los términos y condiciones establecidos en el presente contrato. 14.2 Proveer de información detallada en cuanto a los programas de estudio en el extranjero. 14.3 Remitir a EL CLIENTE, en forma física o electrónica, las respectivas facturas del valor de inscripción cumpliendo los procedimientos establecidos en la legislación aplicable y el ordenamiento jurídico vigente. El valor del programa se enviará una factura internacional. 14.4 Proveer de asistencia en cuanto a consultas mientras el estudiante se encuentre cursando el programa contratado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
15.1 Pagar a GLED por los SERVICIOS prestados y por la adquisición de los programas para estudio en el extranjero a través de las modalidades previstas. Las modalidades de pago establecidas pueden ser modificada por acuerdo de las partes, por medio de un documento escrito 15.2 Si EL CLIENTE no objetare por escrito fundamentadamente la factura dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de emisión, la factura quedará aceptada, sin que haya lugar a reclamo posterior alguno y sin perjuicio de las acciones civiles a que tenga derecho 15.3 Todos los beneficios que GLED otorga a EL CLIENTE, en concepto del presente contrato son personales e intransferibles 15.4 Será responsabilidad de EL CLIENTE informarse y proveerse de los pasaportes o documentos requeridos por las autoridades de los países de destino o de tránsito, tales como visas, permisos migratorios, sanitarios, vacunas y todo lo necesario, atendiendo a la legislación vigente en cada país. GLED no será responsable por los inconvenientes que pudiera sufrir EL CLIENTE por carecer de la documentación necesaria o suficiente en tiempo y forma, para entrar en el país que realice los estudios o en los diferentes países de tránsito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.
Las Partes no serán responsables de cualquier atraso o incumplimiento del presente Contrato, cuando el mismo sea resultado de caso fortuito o fuerza mayor conforme lo establecido en el Código Civil del Ecuador. ® ® Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, a aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de Las Partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de alguna de “Las Partes. En caso de que alguna de Las Partes se encuentre imposibilitada para cumplir con el presente Contrato, deberá de hacerlo del conocimiento de la otra parte por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN PARA INFORMACIÓN.
EL CLIENTE autoriza a GLED para que realice cuanta gestión, trámite o averiguación sea necesaria para la verificación y confirmación de toda la información consignada en el contrato. EL CLIENTE expresamente autoriza a GLED a que sus datos personales o el de su representado sean agrupados, disgregados y segmentados en una base de datos de propiedad de GLED, los cuales podrán ser usados exclusivamente por GLED para sus fines comerciales y de mercadeo. GLED se compromete a guardar estos datos como información privada y confidencial en una base de datos propia.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: VIGENCIA.
El plazo del presente contrato se encontrará vigente por el período que dure el programa de estudios en el extranjero.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA
REGLAMENTOS Y CONDICIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS. “EL CLIENTE” se compromete a respetar los reglamentos, reglas o condiciones establecidas por cada uno de los prestadores de servicios contratados por intermediación de “GLED”, por lo que, “LA GLED” debe hacer del conocimiento de “EL CLIENTE” las que sean más importantes y en consecuencia declina cualquier responsabilidad que pudiera derivar por su incumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
A más de lo establecido en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, son causales de terminación del contrato: 20.1 La disolución, liquidación, quiebra, o el sometimiento al concurso preventivo o declaración de insolvencia de GLED 20.2 Si EL CLIENTE cede, transfiere, revende o negocia los servicios o derechos derivados del presente CONTRATO a favor de terceros, sin el consentimiento escrito previo de GLED. 20.3 El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones a su cargo contenidas ® ® en el presente contrato, adendas y sus Anexos integrantes. 20.4 La falsedad de la información entregada por EL CLIENTE a GLED y que no se rectifique dentro de las 48 horas siguientes a la suscripción del contrato. 20.5 En caso de producirse incumplimiento del presente CONTRATO por parte de GLED, que se halle debidamente demostrado, EL CLIENTE podrá dar por terminado el mismo, teniendo derecho a recibir una indemnización de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable y vigente. 20.6 Por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS
GLED señala como domicilio convencional, el siguiente: GLOBAL EDUCATION GLED ECUADOR S.A. Dir. Av. Portugal y de los Shyris, Edif. Cosmopolitan Park, Piso 1. Ciudad: Distrito Metropolitano de Quito Ecuador. Telf. 0226046529 Cel. 0984361755 RUC: 1792863937001 Para el domicilio de EL CLIENTE, deberá confirmarse en el ANEXO respectivo. Cualquier cambio de domicilio debe ser comunicado por escrito a la otra parte en un plazo de diez días a partir del DÍA siguiente en que el cambio se efectué, y sin perjuicio de que cualquier comunicación sea enviada al domicilio anterior, surtiendo pleno efecto legal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN
Las Partes expresamente acuerdan que, GLED podrá ceder todos los derechos y obligaciones contenidos en el presente Contrato a favor de cualquier tercero, el cual deberá quedar obligado para con GLED y/o sus Clientes, según corresponda, bajo los mismos términos y condiciones aquí establecidos y, EL CLIENTE se compromete a respetar la cesión realizada y a continuar cumpliendo con las obligaciones y deberes establecidos en el Contrato. No obstante, lo anterior, se aclara que EL CLIENTE no podrá ceder los derechos contenidos en el presente instrumento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las Partes acuerdan, que el presente Contrato, sea regido por las leyes de la República del Ecuador vigentes a la fecha de su suscripción. ® ® En el caso de controversia sobre el sentido o alcance de las disposiciones de este contrato o en caso de incumplimiento, las partes dejan expresa constancia de que renuncian domicilio y aceptan que toda diferencia o inconveniente derivado de este contrato, a requerimiento de cualquiera de las partes, sea resuelta con la asistencia de un mediador calificado del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. En el evento de no resolver las diferencias, las partes se someten al procedimiento de arbitraje en la Cámara de Comercio de Quito, y a las siguientes normas: 23.1 Los árbitros serán seleccionados conforme a lo establecido en el Ley de Arbitraje y Mediación. 23.2 Las Partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún recurso contra el laudo arbitral. 23.3 Para la ejecución de las medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos su cumplimiento, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno. 23.4 El tribunal arbitral estará conformado por tres árbitros, quienes resolverán en derecho. 23.5 El procedimiento arbitral será confidencial. 23.6 El lugar del arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. 23.7 Los gastos que se generaren por efectos del proceso arbitral serán cubiertos inicialmente por la parte proponente, no obstante, el derecho de reembolso que tendrá ésta en contra de la parte demandada si esta última es condenada y/o si el laudo arbitral fuere dictado en su contra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.
– Las Partes aceptan y ratifican todas y cada una de las estipulaciones del contrato, así como de sus Anexos, por así convenir a sus intereses y lo suscriben, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los días de del Mauricio Castro Rojas Gerente General GLOBAL EDUCATION GLED ECUADOR S.A. Representante Legal de EL CLIENTE / REPRESENTANTE